Historia

Historia

MONASTERIO SAN BOAL DE CACIELLO DE PINAR

Situado en la Provincia de Segovia, no distante de Cuéllar, este priorato es tal vez el más importante que durante siglos estuvo gobernado por los monjes de san Isidro de Dueñas. Según los autores benedictinos su origen se remonta a gran antigüedad. Es uno de tantos monasterios que florecieron antes de caer España en poder de los musulmanes, los cuales lo arrasaron y no volvió a recobrar nueva vida hasta que el territorio fue de nuevo reconquistado por los cristianos:

"El monasterio de San Baudulo es el que ahora llamamos de San Boal del Pinar, el cual es muy antiguo, y no se sabe el principio de su fundación". P. Yepes, Crónica de la Orden de San Benito, o. c., tomo IV, fol. 206 v.

El cronista Argáiz concreta más los términos y lo hace anterior a la invasión agarena:

"También tengo por Monasterio de tiempo de los Godos y que acabó por ahora, el de San Boal del Pinar, porque no se saben sus principios. Está junto a la villa de Cuéllar." Argáiz: Soledad Laureada, Madrid, 1.675, tomo I, fol. 305, v., col. 2.

Discrepan estos dos cronistas acerca del origen del nombre de este priorato. Yepes quiere hacerle descender de San Baudolo o Baudilio, mártir francés, cuya devoción trajeron a España los cluniacenses, mientras Argaíz sostiene se trata de un insigne mártir español que padeció martirio en Zamora, por lo que se podría pensar que ya existía antes de llegar los franceses y se llamaba San Boal.

Existe también un relato que relaciona a Samboal con una batalla que los cristianos ganaron a los musulmanes por el mando de la plaza de Medina del Campo. El historiador Ossorio señala que según documentación recogida en el mismo monasterio de San Boal, por el año 736 cuatro caudillos de Medina del Campo, fueron los encargados de liberar aquel lugar, concluyendo las escaramuzas el día 20 de Mayo con una rotunda victoria sobre los agarenos. Es por lo que los vecinos de medina del Campo decidieron ir en procesión hasta San Boal, monasterio de advocación a San Baudilio, que se celebra el 20 de Mayo

San Baudilio:

Mártir de fe cristiana que sufrió martirio en la ciudad de Nimes en tiempos de Juliano el Apóstata. Después que hubo distribuido entre los pobres el patrimonio que había heredado de sus padres; Euberto, su maestro, el Obispo de Orleans, le concedió el subdiaconado, encargándole el cuidado de catecúmenos. Movido de ardiente celo cristiano, se presentó en una fiesta en que los paganos sacrificaban en Nimes y allí predicó la religión de Cristo e hizo una exhortación a la recepción del bautismo. Con una agresión brutal, se le derribó y cortó la cabeza de un hachazo. Los cristianos lo enterraron en fuera de la ciudad. Desde la antigüedad recibió veneración generalizada de los fieles.

Su fiesta es el veinte de Mayo.

El documento fundacional, otorgado por Don Pedro Ansúrez en 1.112 pone su jurisdicción en manos de los monjes de San Isidro de Dueñas. De él entresacamos las principales cláusulas:

"Yo, el Conde Pedro Ansúrez, junto con mi mujer la Condesa Doña Eilo, por temor a las llamas del infierno, por el horror del juicio y por amor de Dios, damos a Dios y a la Iglesia del Bienaventurado Pedro de Cluny y a la Iglesia de San Isidoro Mártir, la cual iglesia esta situada junto al castillo llamado de Dueñas, entre los ríos Pisuerga y Carrión: el Monasterio de San Baudilio de Carracielo con sus heredades, con sus términos y con sus pertenencias, pinares ... etc., rogándoles que no hachen en olvido el rogar por nosotros. Pone la pena de diez mil áureos". Ms. 720 de la B. N. De Madrid, doc. Nº. 31.

Está hecha la escritura de donación en la era 1.150, año del Señor 1.112, reinando en España Doña Urraca, hija de Alfonso VI; y firma D. Bernardo, Arzobispo de Toledo, Pedro, Obispo de Palencia, y los Condes D. Pedro Ansúrez y su mujer Doña Eilo, condes de Monzón, además de gran número de personajes de los más influyentes de Castilla.

El extenso privilegio concedido por Alfonso VIII a San Isidro aludiendo a San Boal dice lo siguiente:

"E el Monº. E Yglesia de San Boal de Carracielo de Pinar, cerca de Cuéllar, con toda su jurisdicción e heredat, e con todos sus diezmos, e pechos, e con todas sus pertenencias, e derechos". Legajo 421 de la Delegación de Hacienda de Palencia, al final de los apeos de Santiago del Val.

Según Yepes, el Monasterio de Samboal no estuvo siempre bajo la jurisdicción cluniacense, sino que sus priores eran nombrados directamente por la Santa Sede o se entregaba el mando a priores comendatarios. En este razonamiento pudieran existir errores puesto que se puede ir siguiendo paso a paso la dependencia de este Monasterio. Al de San Isidro salvo en alguna ocasión determinada, como cuando se hallaba este mal gobernado por algunos priores enviados por Cluny.

Se puede ir siguiendo a través de las definiciones de Cluny la marcha de este priorato al menos durante dos siglos. En Cluny se trataban todos los asuntos, se corregían los abusos o se destituían los priores, lo que supone una dependencia absoluta.

Vamos a entresacar de las actas de los capítulos generales algunos datos referentes a nuestro priorato, conocido en las mismas con los nombres de San Baudilio del Pinar, San Baudicio, San Boal, San Bobal d'Alpinat, etc.

.- Una se refiere al monje Jordán, que por fraude y cartas falsas se había apoderado en 1.310 del priorato de Samboal, nombrándose a sí mismo Prior del mismo. Se dice que el priorato se encontraba en mal estado, no había en él pan ni vino, y todos los bienes habían sido enajenados por el prior intruso. En vista de que el prior verdadero no podía poner remedio, mandan los superiores que el referido Jordán sea depuesto y castigado severamente, restituyéndose al verdadero prior, y a la vez se pongan los medios para recuperar los bienes del monasterio hipotecados.

.- En 1.335, no residían en San Boal sino el prior y un clérigo los cuales celebraban las horas canónicas como podían. El prior estaba dispuesto a recibir más monjes si hubiera alguien que se los facilitara. No tenían sino dos cálices de estaño. El prior se desvivía por reparar los males ocasionados por sus antecesores, especialmente una llamado Pedro Sobrino, que había vendido a cierto judío de Valladolid una cruz de plata y un cáliz. Este mismo prior Pedro Sobrino y otro anterior llamado Hugo, habían hipotecado las casas, prados, tierras, viñas y todos los demás bienes de Samboal, no dejando en él nada libre pero el nuevo prior se dedicó con ahínco a recuperar el patrimonio perdido.

.- Desde 1.335 a 1.360 el prior de San Boal debía ser de gran valía puesto que fue designado visitador de los demás monasterios de la Congregación cluniacense de España.

En 1.345 se hallaba San Boal bien administrado. Cierto monje residente allí llevaba una vida poco recomendable. Llegó al extremo de entregarse a vivir de bandolero, asaltando caminantes y cometiendo otras fechorías en la comarca. De esto se quejó el Prior a altas esferas de la Orden. La resolución acordada fue que el Camerario cluniacense de España se enterara de los hechos y si eran ciertos, se mandara prender cuanto antes al monje y encerrar en un obscuro calabozo bien cerrado, del cual no podría salir mientras el Abad de Cluny o los definidores no lo autorizaran.

Tres años mas tarde, en 1.348, los bienes del priorato de San Boal estaban en buen estado, pero al año siguiente el prior dejaba bastante que desear, por las costumbres poco éticas. Los visitadores piden a Cluny que se le castigue.

Sin embargo en 1.387 el monasterio era bien administrado y era elogiado públicamente pero diez años mas tarde, en 1.387, el prior de San Boal no moraba en el monasterio sino que lo hacía a tres leguas de distancia en compañía de personas no santas, a la vez que dilapidaba los bienes del monasterio.

En 1.392 vivían en San Boal el prior con un clérigo en medio de las mayores estrecheces e incomodidades; por negligencia del anterior prior se incendió casi todo el monasterio excepto la iglesia.

En 1.396 presentaba el priorato un aspecto lamentable. Sólo vivía en él el prior sin los monjes que debía tener; carecía de claustro, refectorio, dormitorio y los restantes edificios presentaban un aspecto lastimero. El prior al no tener quien lo acompañase, se buscaba compañía no santa, y para poder vivir mejor había hipotecado lo poco que quedaba libre.

San Boal debió seguir unido a la congregación francesa hasta finales del siglo siguiente, aunque bien pudo suceder que en la primera mitad del siglo XV acaeciera lo relatado por el P. Yepes y que el prior fuera de la Santa Sede o estuviera algunos años en poder de superiores comendatarios. Esta hipótesis es avalada por un documento del Archivo de Simancas que resumido viene a decir:

"Los Reyes Católicos en el año 1.486 dieron una orden a Gómez de Navarrete, para que fueran al Monasterio de Samboal, que está cerca de Cuéllar, y eche a los que por fuerza lo ocuparon, los cuales fueron mandados por Fr. Diego Becerrra, ministro de la Orden de La Santísima Trinidad de Sevilla, y esta orden la dieron a petición del prior de San Benito el Real de Valladolid y de San Isidro de Dueñas, por ser el Monasterio de San Boal perteneciente a este último. Archivo General de Simancas, Doc. Expedido el 2 de mayo de 1.486, fol. 70.

El 15 de mayo del mismo año, los Reyes Católicos comisionaron por medio de sus letras selladas y auténticas, a Andrés de Dueñas, beneficiario de la Iglesia Mayor de Valladolid, para que fuera a tomar el Monasterio de San Boal, cerca de Cuéllar, y lo secuestre, según petición de los priores de San Benito el Real de Valladolid y de San Isidro de Dueñas, querellándose de Fr. Diego de Becerra, el cual había asaltado el Monasterio. Archivo General de Simancas. Dirección General del Sello. Mayo de 1.487. Fol. 172.

En una carta enviada por los Reyes Católicos el 5 de mayo del año 1.500 a su embajador ante la Santa Sede, Don Lorenzo Suarez de Figueroa y Mendoza, se deduce que la situación del Monasterio en esa época. Se hallaba en manos de un obispo de curia romana llamado D. Francisco de Troche. Los soberanos castellanos que tanto afán estaban desplegando para la reforma de las ordenes religiosas, sumidas en la inobservancia regular desde hacía tres siglos, pusieron gran empeño en reformar a la Orden Benedictina, dictando las oportunas medidas para la reforma de cada monasterio.

El siguiente párrafo es alusivo al Monasterio de San Boal:

" ...Otrosí sabed que los pasados hemos escrito algunas veces a Luis Data y a Francisco Troche, familiar de su Santidad, para que dejasen a esta dha orden y observancia el dho Luis Data el Monasterio de Eslonza, y Francisco de Troche el priorato de San Boal de la diócesis de Segovia, y dice que hasta ahora no lo ha hecho, antes bien el dho Luis pide que le sean dados cada año ciento y diez mil ms., no teniendo el dho Monasterio de Eslonza por todo cuanto tiene de renta doscientos mil maravedis; y el dho Francisco Troche Obispo tiene el dho Priorato de San Boal y pide ochenta mil maravedis cada año de pensión; de lo que estamos maravillados, porque teníamos creído que ellos habían hecho el dho dejamiento como se lo habíamos escrito. Y porque Nos deseamos por lo que cumple al servicio de Dios Nro. Sro. Que los devotos Monasterios sean puestos y reformados en la dha observancia, lo cual no se podría hacer si ellos no los dejasen libres a la dha Orden, ba carta para cada uno de ellos. Dárselas y estad con ellos de nuestra parte y decidlos que estamos mucho maravillados de lo dilación que han tenido en dejar dhos Monasterios, sabiendo cuanto Ntro. Sor. Es servido que se reformen y que sin mas dilación dejen luego los dhos Monasterios a la dha Orden para que sean puestos y reformados con la dha Observancia si que pidan ninguna pensión que en ello nos harán mucho servicio, y que en otras casa les mandaremos gratificar. Y dando el dho consentimiento, suplicad a su Santidad conceda por su Bulla que el dho Monasterio de San Pedro de Eslonza sea regido y gobernado a la manera de los otros Monasterios de la dha congregación, y que el Priorato de San Boal sea unido al Monasterio de San Isidro cerca de la villa de Dueñas, de la dha Orden, a quien fue sujeto antiguamente y desmembrado por autoridad apostólica". Archivo de Valladolid, tomo 2, fol. 4 y 11(Santo Domingo de Silos).

10 años más tarde poseía el priorato de San Boal el Dr. Covarrubias, que al decir de los documentos "lo tenía impetrado por Roma".

Por los años de mil quinientos y diez por diligencias del Abad Fray Francisco de Castro, que por su Santidad le llamaron el bueno, y por diligencias de Fray Andrés de Tordesillas se aseguró San Boal y se unió a esta casa de nuevo. Estos dos Abades eran los primeros que empuñaban el báculo abacial de San Isidro, una vez extinguida la orden cluniacense e implantada la reforma de los monasterios benedictinos, iniciada en San Benito el Real de Valladolid.

En 1.512 expidió Julio II una bula por la que lo anexionaba definitivamente a San Isidro, pero la caridad presidía todos los actos: para no dejar en la calle al Dr. Covarrubias, se concertó con él que pudiera disfrutar del beneficio del priorato por todos los días de su vida, reservándose los monjes el derecho de nombramiento del capellán. Así consta que en 1.513 el Dr. Covarrubias presentó un capellán a la aprobación del Abad de San Isidro.

Un documento de 1.523 da cuenta de cómo el Abad de San Isidro fue a San Boal a tomar posesión del priorato por muerte del Dr. Covarrubias.

El priorato de Samboal seguirá ya unido al de San Isidro hasta los tiempos modernos, siempre con una vida muy precaria, pero sin los desordenes de la época cluniacense.

También de 1.523 es una cédula real del emperador Carlos V amparando a San Isidro en la posesión del priorato de San Boal y prohibiendo a nadie se atreva a perturbar esta posesión.

Un documento de 1.528 contiene la declaración de un testigo de cómo una heredad, propiedad de San Isidro en el partido de San Boal llamada Casasola, había sido usurpada, haciéndose los tramites reglamentarios ante Diego del Olmo, escribano de Iscar, para recuperarla. Las continuas usurpaciones son el motivo de que en esta época se repitan los actos de apeo.

En un documento del Capitulo General de 1.550, se definía que el Priorato de San Boal debía de tener al menos cuatro monjes y capellán para administrar los sacramentos.

Así en 1.596 se hizo un informe ante el prior de San Agustín de Valladolid y ante el escribano de Coca de las posesiones que el Monasterio de San Isidro tenía en San Boal.

El códice 720 del Archivo Histórico Nacional nos ofrece estas interesantes noticias y otras muchas sobre nuestro Monasterio que allí se conservan:

.- En San Boal existía una cofradía dedicada a San Bartolomé de la cual había unas ordenanzas escritas entre 1.560 y 1.587. En estas ordenanzas hay un proceso contra el vecino de San Boal Alonso Ropero, por un delito cometido contra un monje. Las ordenanzas se refieren al origen de las mismas que son de 1.329 y dicen que "las escribió Joan García por mandato del cauildo de San Bartolomé y que era sacristán de San Isidro".

.- En 1.574 el P. Vicario de San Boal demandó a unos vecinos del lugar por haber cortado pinos en el pinar propiedad del Monasterio sin la debida autorización

.- En 1.529 se litigó ante el Dr. García de Herrera, corregidor de Cuéllar, sobre el pago de los diezmos que les eran rehusados por los monjes. De esta época son unas cuentas aprobadas por el P. Vicario del Priorato, referente a la cofradía de San Pedro, establecida en la Iglesia Parroquial.

.- Entre los años 1.628 y 1.629 se compraron diversas propiedades entre ellas una huerta en San Boal.

.- En el año 1.645 el monasterio llegó a encontrarse en una gran estrechez económica como consecuencia de las grandes deudas que arrastraba agravado por un terrible pedrisco que asoló el lugar. Los monjes se vieron obligados a vender las campanas para remediar las necesidades más urgentes, a pesar que una de elles estaba quebrada y la otra poco menos.

.- En 1.651 se adquiría un majuelo en Gomez de Ovieco según escritura levantada por Martín de Prado.

.- En 1.713 se compró una casa en San Boal en el precio de 3.700 reales, a Juan Alonso, vecino de Miguel Ibañez, jurisdicción de la ciudad de Segovia. , ante Manuel del Canto, escribano de Coca. Otra casa comprada el mismo año al vecino de Bernardos Tomas Herrero, en el precio de 2.461 reales.

.- En 1.714 litigaron los vecinos de San Boal ante la Real Cancillería de Valladolid contra los vecinos de Narros por la usurpación de terrenos y su utilización para pastos y recogida de leña y maderas en los pinares. Como consecuencia de dicho litigio se realizaron los oportunos actos de apeo para delimitar las propiedades siendo la sentencia favorable a los vecinos de San Boal:

PASAMOS A DETALLAR ESTE TEMA A CONTINUACION:

CAJON 8

Señal II

"Contiene este legajo una ejecutoria ganada a petición del Concejo y vecinos del lugar de San Boal en la Real Cancillería de Valladolid = Hacesé en ella relación de la Cédula del Rey en que dio facultad para que se volviese a poblar dicho lugar: y los términos de él, así de pinares como de tierras con el deslinde de toda la vela de dicho lugar: ratificación de todos los testigos, y vista de ojos (oxos) de todas sus demarcaciones, y términos = Sentencia dada por el Corregidor de olmedo con comisión del Real Consejo de Castilla = Confirmación de dicha Sentencia en vista y revista por los Señores de dicho Consejo, y Ejecutoria ganada por él = Posesión dada por el Corregidor de Cuéllar de dicha Ejecutoria =Querella dada por los vecinos de San Boal contra dicho Corregidor, y otros vecinos de los lugares comarcanos por haber intervenido contra dicha Ejecutoria: y dos sentencias en vista y revista y ejecutoria ganada en Valladolid = Más contiene el Privilegio Real de que dichos vecinos de San Boal paguen tributo alguno a Su Majestad por espacio de veinte años, después de tomada la posesión pacifica de sus términos."

PEDIMENTO DE QUERELLA:

11 de marzo de 1713:

Juan Andrés García en representación de vecinos de San Boal se querella y acusa a D. Manuel Velázquez de Bellosillo, Alcalde Mayor de la villa de Cuéllar y al Concejo y vecinos del lugar de Narros de Cuéllar, especialmente a Andrés Erranz, Juan de Hernández, Juan Criado y Joseph Sastre; todo ello como consecuencia de haber sido los vecinos de San Boal, antes de despoblarse los dueños de su término, (aprovechamientos en pinares, pastos, tierras de labor, etc.). Resultaba que los Alcaldes Mayores de Cuéllar arrendaban el aprovechamiento de dichas propiedades con el pretexto de que el lugar se había despoblado, y dicho territorio había pasado a manos del Duque de Alburquerque. Es pues que los vecinos de San Boal se querellaron y en el pleito que se litigó en La Mata, (cabecera del sexmo en La Comunidad de Villa y Tierra al que pertenece Samboal) y San Miguel del Arroyo, se dio sentencias para que se dejase libre el aprovechamiento de sus tierras. Quedando el territorio bajo la jurisdicción del Duque, al igual que cualquier otro territorio dependiente de La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar por instancia del Corregidor de Olmedo. Se contaba con el testimonio de los vecinos de Fresneda que reconocían la propiedad de los de San Boal. Por creer justa su petición, piden se haga justicia, encarcelen a los culpables y embarguen sus bienes = Licenciado Don Juan Antonio García Ramírez = García. Y junto a este pedimento de querella se presentó escritura de poder:

PODER (pag 6 v.)

Es una declaración de los vecinos de San Boal testimoniado por el escribano del Rey, Don Mathías Maioral, de la Villa de Escalona del Marqués, llamados a toque de campana como era costumbre para tratar los temas concernientes al Concejo, estando presente el Sr. Juan Bela, Alcalde Ordinario y los vecinos del lugar: Francisco García, Juan de Sebastian, Francisco Fraile, Andrés Salvador, Josph de Santos y Juan Romo en representación de Juan García, Regidor de este lugar y de los vecinos Alonso Barela y Diego García, por estar estos ausentes y en representación de todos los vecinos que en el futuro poblasen este lugar. Declaran que habiendo estado despoblado el lugar durante mas de cien años y que hará cosa de diez años poco más o menos que empezaron a poblarlo estos primeros vecinos y por parte de los primeros pobladores se dirigieron ante el Rey y los señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla, en el año de 1.705 para que se consiguiera la mayor población en el lugar y pidieron la exención del pago de tributos reales por periodo de cincuenta años a la vez que se señalara el perímetro del territorio del lugar, incluido Frades y Gomez Ovieco, como estaba antes de despoblarse y se les diese la posesión de todo ello para el fomento de los vecinos que eran y de los que quisieran venir a poblarlo.

Por el Rey, y por medio de una Cédula Real, fue concedida la exención de impuestos por espacio de veinte años y que se señalase el término del lugar con sus dos barrios como era en la antigüedad. Para ello se comisionó al abogado de los Reales Consejos y Corregidor de la Villa de Olmedo Don Alonso Ramírez de Arellano para que señalase y acotase mediante deslinde el referido lugar. Una vez realizado el apeo se dio sentencia por el Consejo de Castilla y se despachó ejecutoria a favor de los vecinos de San Boal mandando al Corregidor de Cuéllar, Don Manuel Belazquez Vellosillo, se diese la posesión del territorio haciéndolo saber a los demás concejos vecinos que estaban intrusos en el término.

Resultando que algunos de los intrusos, aún habiéndoles requerido repetidas veces para ello se negaban a dejar libres los terrenos, es por lo que otorgan poder para pleitear al referido Alcalde Juan Bela, al vecino Joseph García y al Agente de Negocios en la real Audiencia y Chancillería de la ciudad de Valladolid, Don Antonio de Reboles. Dado en San Boal a 3 de Marzo de 1.713.

CARTA EJECUTORIA (pag. 12)

"Felipe,(Felipe V) por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, Señor de Vizcaya …" Hace saber que en 3 de Julio de 1.705, acude ante su consejo el Abad del Monasterio de San Isidro de Dueñas, y le trasmite que la Vicaría que tiene en San Boal y que consta de tres barrios se había despoblado sin quedar vecino alguno sino el cura y vicario de dicho monasterio quien había hecho diversas diligencias para que se volviese a poblar el lugar pues algunos de los descendientes de los que lo habían poblado querían volver a poblarlo con sus familias. Y para que así fuese solicita que se les conceda la exención de impuestos por el tiempo de cincuenta años para todas aquellas personas que fueran a poblarlo, a modo de incentivo. Visto esto por los del Consejo junto a diligencias de Juan Manzano, Corregidor de la Villa de Palencia, por Auto del Rey de 19 de Abril de 1.706, se concedió la exención de tributos por periodo de veinte años a los que fuesen a poblar el lugar, quedando el lugar con la jurisdicción que tenía antes.

A tal efecto se expidió este despacho y después acudió a la Justicia y Regimiento de la Villa de Cuéllar por parte de Francisco García, Alcalde de San Boal, acompañado de Juan Romo, Corregidor encargado del despacho para que se señalizara el término como era antiguamente con sus dos barrios y comenzase la exención de tributos una vez se hubiera realizado el deslinde y amojonamiento y se hubiera tomado posesión del lugar. Se toma como referencia una certificación del Archivero del Monasterio de San Isidro de Dueñas, Fray ……… González, en la que consta documentación de los instrumentos utilizados para fijar la delimitación del término, en un pleito similar archivado en el referido Monasterio.

Por el referido Consejo y por auto de 8 de octubre de 1.709 se ordena que por parte del realengo más próximo sea requerido por citación a la Villa de Cuéllar y Concejos de vecinos circundantes para que se nombrasen apeadores y aportaran la documentación e instrumentos necesarios para la realización del apeo y deslinde del Término.

Se requiere para tal fin al Abogado del Consejo y Corregidor de la Villa de Olmedo, Don Alonso Ramírez de Arellano; al Alcalde de Samboal, Juan Bela, que por su parte nombra como apeadores a Andrés Martín de la Vega y Fernando de Villacorta, vecinos del lugar de Navas de Oro, a Pedro Ortun vecino de Campo, a Manuel Servando vecino de Narros de Cuéllar, a Luis de Oviedo vecino de la Fresneda y a Manuel Escribano de Navalmanzano por ser estos personas ancianas que conocían el antiguo amojonamiento.

Se ordenó se pusiera en conocimiento del apoderado del Duque de Alburquerque y de todos los lugares colindantes la fecha y lugar del comienzo del apeo, por Auto del referido Corregidor de 26 de Noviembre de 1.706, ordenando que se inicie el apeo el día 1 de Diciembre de 1.706 en el Lugar conocido por "La Pantesa" que linda con la cotera de la Villa de Coca así se notifica:

De Cuéllar al apoderado de la duquesa de Alburquerque, D. Antonio Velázquez de Bellosillo

De Narros a Juan Muñoz, Alcalde.

De Fresneda a Joseph López, Alcalde.

De Campo a Alonso Ortún, regidor del lugar.

De Chatún a Joseph Mateo, regidor del lugar.

De Mudarían a Antonio Gomez.

De la Junta del despoblado de Gallegos a Marcos Muñoz como heredero de los de la Muñoza.

De Navas de Oro de Cuéllar a Andrés Martín, Alcalde.

Para que estos por su parte nombrasen apeadores y les tomasen juramento en presencia de dicho Corregidor, para realizar el deslinde que dio comienzo el día 1 de Diciembre de 1.710, colocándose un total de 209 hitos que circundaban todo el término de San Boal, incluidos sus dos barrios.

Se interrumpe el apeo de deslinde al llegar al coto 23, (lindando con el pinar de la Fresneda) a petición de Antonio Velázquez de Bellosillo, apoderado de Doña Ana de la Cueva Enríquez y Armendariz, Marquesa de Cadreita, Gobernadora y apoderada del Duque de Alburquerque, que reclama que el deslinde se haga de forma separada para los dos barrios, Frades y Gomez Obieco, lo que es rechazado y se prosigue con el deslinde.

Llegados al coto 113 se vuelven a para por no tener clara la divisoria del término de Frades con el término de Narros, desde el punto que linda con la Aldehuela hasta el del término de Campo a lo largo del arroyo Malucas. Puesto que los de Narros habían colocado mojones de este lado del arroyo Malucas y no aceptaban el que tuvieran que retroceder la linde hasta dicho arroyo.

Por fin el día 7 de Diciembre se renueva el hito número 209 concluyéndose los apeos de deslinde, se procedió a promulgar la siguiente sentencia.

SENTENCIA DEL CORREGIDOR, JUEZ DE COMISION

"En los Autos que ante mí penden y han pendido en virtud de especial comisión de Su Majestad, señores de Su Real y Supremo Consejo de Castilla. Y son entre partes de la una actor demandante el Concejo y vecinos de este lugar de San Boal y Juan Bela su Alcalde y podatario en su nombre – Y de la otra la Exª. Señora Doña Ana de la Cueva Enríquez de Cadreita, como Gobernadora y Podataria del Exº. Señor Duque de Alburquerque, su hijo, Birey de Méjico y de la Villa y Tierra de Cuéllar de cuya jurisdicción es este dicho lugar y Pedro Muñoz, su procurador en su nombre sobre el apeo y deslinde de la vela y término de este dicho lugar de San Boal. Y demás deducido; vistos ya = Fallo atento los autos y méritos de este dicho pleito a que me remito que la parte de este dicho Concejo y sus vecinos de San Boal han probado su acción y derecho en bastante forma y que las contrarias no han justificado las excepciones opuestas como es de su obligación en cual término declaro que el apeo y deslinde que consta en estos autos por mí ejecutados es el testimonio que toca y pertenece este dicho lugar y sus vecinos con todos sus aprovechamientos de pinares pastos y demás comunes que se diesen en él con los dos barrios despoblados de Gomez Obieco y Frades como comprendidos en dicha vela en la conformidad que antiguamente lo tenían y poseían y como a tales mando se les de la posesión de ellos y de dicha vela, con la restitución del término de Frades ocupado injustamente por el Concejo y vecinos del lugar de Narros y levantando y que sean reintegrados este dicho lugar y los suyos demoliendo los mojones que tienen puestos por divisa de dicho lugar de Narros y levantando de nuevo otros en favor de este dicho lugar de la otra parte del arroyo Malucas con señante a dicho lugar para su conservación y perpetuidad quedando dicho arroyo libre a este dicho término y vela hasta el mojón antiguo del pinar del Campo que se halla por renovar y renovándose en la misma forma separe dejando también dicho arroyo libre hasta llegar al segundo coto que linda con dicho lugar del Campo y confina con el de Gallegos y en donde afronta el último coto por mi renovado en dicho deslinde y haciéndose así mismo en su intermedio algunos cotos nuevos a la distancia de cien pasos para mayor claridad en esta dicha vela y su término. Y por esta mi sentencia definitiva, juzgado así lo pronuncio y mando con que antes de su revisión, se consulte a Su Majestad y Señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla, remitiéndose para dicho Acto con los Autos originales cerrados y sellados en la forma ordinaria después de pronunciarla esta dicha mi Sentencia y hecha la tasación de costas y salarios y su distribución = Licenciado Alonso Ramírez de Arellano = En el lugar de San Boal, jurisdicción de Cuéllar a diecinueve días del mes de diciembre de mil setecientos y diez años.

Se entregaron los autos de dicha sentencia en la villa de Cuéllar el 28 de Enero de 1.711 para que se notifique a los interesados, (Alcaldes de los lugares colindantes) para que diesen cuenta a sus respectivos concejos, en cuanto a la Marquesa de Cadreita , por no poder notificarla, se notificó a su secretario Don Alonso Ruiz de Herrera, Caballero de la Orden de Santiago, que no presentó alegación alguna. Procediéndose por el Real Consejo de Castilla a dar el correspondiente Auto de Vista, (pag. 63).

AUTO DE VISTA:

Por éste se da la posesión del término de San Boal, (Frades y Gomez Obieco), a sus vecinos, en Madrid a 11 de Octubre de 1.711. Auto que se notificó a la marquesa de Cadreita y los Alcaldes de los concejos colindantes y de San Boal, para que lo comunicaran en sus respectivos lugares y así tuvieran la oportunidad de alegar en el plazo de quince días. Alegaciones que no llegaron a presentarse, procediéndose a redactar la "Escritura de Concordia" (pag 64 v.). Actualmente se conoce como "Concordia" al paraje a que hace referencia esta disputa .

Posteriormente se solicita por los vecinos de San Boal se ejecute la posesión del término, renovando los cotos que aún seguían puestos por los de Narros. (Pag. 78).

Por auto de Don Manuel Velázquez de Bellosillo, Corregidor de la Villa de Cuéllar y su Tierra, en 7 de Noviembre de 1.712 se procede a dar la posesión. (pag 79). Recorriendo coto por coto y tomando la posesión de territorio formado por San Boal, Frades y Gomez Obieco, comunicándolo en el Concejo de San Boal y después en los demás concejos limítrofes, para que tuvieran conocimiento del Auto de Posesión y lo respetasen.

Al parecer dicho Auto es acatado por todos los vecinos colindantes, menos por los de Narros, que apelan ante la Cancillería de Valladolid sobre todo el proceso que se había realizado, continuando estos labrando y aprovechándose de los terrenos ocupados desde tiempos de la despoblación de San Boal y sus barrios. Es ya en Sentencia de 23 de Marzo de 1.714, cuando se les obliga a dejar libres los terrenos ocupados, para que puedan ser aprovechados por sus legítimos dueños, ponen la pena de cincuenta mil maravedíes para los que lo incumplan.

.- En 1.732 se compró una finca de cinco obradas a Francisco Alvaro, vecino de Fuente el Olmo,

ante Felix Benito de Salazar, escribano de Iscar.

El Abad de San Isidro ejercía en todo el término de San Boal jurisdicción eclesiástica civil y criminal y esta jurisdicción la solía delegar en el prior vicario al frente del Priorato como se refleja en le legajo 5.44 2 del Archivo Histórico Nacional en el que delega el abad de San Isidro, Fray Francisco Martínez, en Fray Vicente Rubio la jurisdicción espiritual y temporal del Lugar de San Boal y sus dos anexos Gomez de Ovieco y Frades.

Por esta época debió sufrir el priorato de San Boal un incendio general y como consecuencia de ello el priorato no recibía frutos por haber quedado este despoblado. Es así que se estableció la exención del pago de impuestos durante veinte años a los que fueran a repoblarlo.

En 1.739, el 11 de abril, el vecino de San Boal Sebastián Arqueros otorgó escritura a favor del Monasterio de San Isidro sobre una casa sita en el lugar de San Boal, ante el escribano Martín Aguirre, de Cevico de la Torre. A. H. N. Legajo 5435, sección Clero.

Con estos vaivenes, como se puede ir comprobando por las aportaciones dinerarias que anualmente se hacían a San Isidro, épocas buenas, épocas malas como la invasión de las tropas de Napoleón, llegamos al 11 de Octubre de 1.835, fecha en la que se aprueba la Ley Desamortizadora de Mendizabal por la que se expropiaban los bienes de la Iglesia para su posterior subasta y así engrosar las arcas del Estado. Esta ley afectó al Monasterio de San Isidro de Dueñas e hizo que el Priorato de San Boal desapareciera hacia 1.838.

Como consecuencia de la Ley Desamortizadora, la Nación Española vende a D. Baltasar González, vecino de la Villa y Corte de Madrid, el Coto Redondo de San Boal, compuesto de trescientas cincuenta obradas de tierras de labor, un prado para pastos de cuarenta obradas, un pinar albar de quinientas obradas y varios terrenos eriales procedentes de los religiosos benedictinos de San Isidro, según escritura otorgada el siete de Enero de 1.845, por la cantidad total de setenta mil reales vellón. Cuatro años más tarde por escritura de fecha cuatro de octubre de 1.849, otorgada en la ciudad de Segovia, ante el escribano Don Nicolás Leonor Ballestero, Don José Tejada de Frutos vecino de ella, en concepto de apoderado de Don Baltasar González, vendió la citada finca rústica a Don Rosendo Llorente, vecino de Bernardos. Son los herederos de Don Rosendo Llorente los que actualmente continúan con la posesión de las últimas propiedades rústicas del Priorato de San Boal.

En el lugar, que ahora se denomina "SAMBOAL" se conserva la Iglesia parroquial en la que destaca arquitectónicamente el ábside y la gran torre de estilo románico mudéjar de ladrillo.

Estos datos han sido extraídos, en buena parte, del libro HISTORIA DEL REAL MONASTERIO DE SAN ISIDRO DE DUEÑAS escrito por FRAY MARIA DAMIAN YAÑEZ, Palencia –Imprenta provincial – 1.969.

 

CAJON 8º SAN BOAL

COPIA DE LA DEMANDA Y OTRAS DILIGENCIAS EN EL PLEITO CON EL OBISPO DE SEGOVIA SOBRE LA JURISDICCION ESPIRITUAL Y PENITENCIARIA DEL CURATO DE SAN BOAL.

AÑO DE 1.770 Y SIGUIENTE

FRANCISCO PITA Y ANDRADE en nombre del abad y monjes del Monasterio de San Isidro de Dueñas y San Benito al que pertenece. Relata lo siguiente:

Sucede que el Fiscal General del Obispado de Segovia, supervisando el funcionamiento de toda la diócesis estuvo visitando la comarca el día 12 de Junio de 1.769 y el día 17 de Mayo de 1.770, comprobando que en el priorato de San Boal, en su término y distrito, se está sujeto a la jurisdicción diocesana y que su parroquia esta unida al Monasterio cuya cura de almas se ejerce por un monje, que sirve en le lugar sin más licencia que la del Abad de San Isidro. Se exige pues que resida un vicario perpetuo y se presente por parte del Monasterio de San Isidro de Dueñas los títulos, (de propiedad y jurisdicción sobre le lugar y sus gentes). Se libra despacho por el Obispado.

Por parte del Monasterio de San Isidro, se presenta testimonio de posesión del lugar. …"siendo como es ciertísima su jurisdicción omnímoda …". Presentado por el Real Consejo y Cámara de Castilla en el día 12 de Junio de 1.769.

PETICION:

El fiscal General Eclesiástico en vista de lo acordado por el Real y Supremo Consejo y Cámara de Castilla en la orden anteriormente descrita y en visita de 12 de junio de 1.769 y 17 de Mayo de 1.770 remitidas por S. I. El Obispo, mi Señor, al Tribunal de Justicia para su ejecución y exacto cumplimiento digo "que el curato de San Boal de este Obispado que parece pertenece al Monasterio de San Isidro de Dueñas se ejerce la cura de almas por un monje de la misma Orden con el nombre de Vicario y vive en el lugar administrando los sacramentos sin mas autorización que la de su prelado, conociendo así bien de las causas eclesiásticas que se mueven por los feligreses y por cuanto en las ordenes entre otras cosas encarga y previene la Real Cámara, que usando las facultades concedidas por el Santo Concilio Tridentino se disponga con el mayor celo que los curas unidos a la Iglesia, monasterios o comunidades se sirvan por vicarios perpetuos, clérigos seculares…". (Que esta decisión de mandar curas a estos lugares deberá hacerse por medio del Obispado, presentándose los candidatos por los Monasterios y Comunidades para ser elegido mediante concurso por el Obispo.

Por parte del M.º de San Isidro de Dueñas se relaciona a continuación el derecho que tiene sobre el Priorato de San Boal, "…durante más de 600 años mediante Bulas Apostólicas y Reales Gracias y Privilegios.." y que se nombran por parte de San Isidro a los monjes para ocupar el cargo de Vicario, Prior o Cura de San Boal, sin que halla habido nunca problema o alteración de lo comentado.

Que el Obispado de Segovia nunca ha tenido el dominio del lugar sino que han sido los de San Isidro los que lo han visitado y provisto de curas con el permiso y consentimiento de los Monarcas reinantes. "… y esto no se opone a la voluntad de Su Majestad. Antes bien por la voluntad expresa de los Señores Reyes Don Alonso, Don Fernando, Don Fernando, Don Enrique II y otros, y últimamente por la de Phelipe V…". Y que hasta ahora no se han derogado ninguna de estas cédulas reales y privilegios.

Que el citado Concilio de Trento tuvo principio después de 1.528, y no concluyó y se publicó antes del año 1.581, tenían y ejercían jurisdicción civil y eclesiástica, muchos años antes del Concilio y lo conservaron después del mismo.

Que en 1578 se litigó por el mismo motivo y el Mº. De San Isidro siguió con la jurisdicción del Priorato de San Boal por no haber finalizado aún el Concilio de Trento.

Que se amparan en la posesión del Priorato por la Cédula real de 10 de Septiembre de 1.767, (Carlos III), mandada cumplir por la Real Cancillería de Valladolid en el día 25 del mismo mes y año.

Que habiéndose presentado todo, solicita se devuelva su posesión mediante Notario Mayor y se dé copia testimoniada.

CARTA AL OBISPO DE SEGOVIA

(21 de Mayo de 1769)

Se le manda relación de pruebas que dan la posesión del Priorato de San Boal al Monasterio de San Isidro de Dueñas. Pruebas que se encuentran en su archivo.

1.112. … "Habiendo el Conde Pedro Ansurez ganado una batalla a los sarracenos, determinó fundar un Monasterio en acción de gracias y con efecto y en compañía de su mujer Doña Elo, hizo donación a esta casa de aquella parte o porción de tierra que es el Coto redondo del Priorato"… …" como San Baudulio, santo de aquellos tiempos celebre… atrajo al establecimiento de personas en este lugar que vinieron a poblar y a construir sus casas entorno al monasterio que era de San Baudulio o San Boal.. …Durante más de tres siglos siguió la presencia de nuestra casa y la de Cluni… …Con haberse dado las abadías a Comendatarios, sabe (O V I) el daño que padeció la religión y lo mucho que perdieron de sus rentas las casas; la de San Boal fue una de las que conocieron este daño… …Ya que habiéndose despoblado en aquellos fatales años el lugar… …Sucedió luego la (contra(¿)) Reforma de nuestra congregación, que a instancias de los Señores Reyes por las humildes súplicas que hicieron a los Pontífices, logró sacudir el pesado lujo de los Abades Comendatarios.

PODER

le fue presentado al Rdo. Pª. Abad Fr. Andrés Salado el Capellán Don Cosme Brabo para que lo aprobase como cura de San Boal, y habiendo fallecido en la curia romana el expresado "DESPUES DE LAS GENERALES"

Habiendo avisado el Obispo por carta de 12 de Julio de 1.770 de la Comisión en que de Orden de Su Majestad sobre este litigio, se nos pidió una copia a la letra y testimonio del título que dio de pertenencia por Bulla de Su Santidad Julio II dada en el 8º año de su pontificado, 10 de Septiembre de 1.511.

Habiéndose tomado posesión pacífica por testimonio de francisco de Buendía –Notario apostólico- en 11 de Noviembre de 1.512, del curato y anejos del dho lugar de San Boal por el Rdo. Padre Abad Fr. Francisco de Castro con presentación de la citada Bulla Apostólica, en 14 de Febrero de 1.513 le fue presentado al citado Abad el Capellán Don Pedro de Santa María para que le diese su licencia y facultades para administrar Sacramentos en San Boal, quien en testimonio de Rodrigo Alfonso, Notario Público de la Villa de Dueñas, fue aprobado por el mencionado Abad. Y en 18 de Julio de 1.514 en testimonio de Fernando de Valoria, Notario de Baños, por el Agente y Procurador, Don Luis de Calatayud (vecino de Burgos), en representación del Rdo. Sr. Francisco de Cobarrubias, que entonces residía en curia romana, Cobarrubias en el año 1.523, en el mismo año a 3 de mayo, el Abad que era entonces Fr. Alonso de Toro, volvió a tomar el lugar de San Boal y sus anejos, en testimonio de Rodrigo Alfonso Cocina.

A partir de entonces, los abades de San Isidro de Dueñas tomaron en posesión la jurisdicción tanto civil como eclesiástica del lugar. Desde el año 1.523 hasta el día 10 de Mayo de 1.578 en que el Obispo de Laodicea, como auxiliar y comisionado del Obispo de Segovia, se intentó visitar la Parroquia del lugar de San Boal, citando al Prior que era de este lugar de San Boal, Fray Mateo de Mañaria, desde el lugar de Navas de Oro que era donde había fijado su residencia el citado Obispo de Laodicea, quien cometió en esta ocasión el atentado de pasar con gente armada a prender al mencionado Prior y Vicario, actuando junto con otros graves excesos con el consiguiente enfado de Rey Felipe como resulta de las Reales Cédulas dictadas por él contra dicho Obispo que se despacharon por entonces. No fue este motivo para que se dejase de tener la posesión del Lugar de San Boal por el Abad de San Isidro de Dueñas que por entonces era Fr. Lope de Heredia.

En 27 de diciembre de 1.596 a petición del Rdo. Padre Abad, Fr. Juan Muñoz y monjes del monasterio se recibió justificación de catorce testigos que con edades superiores a 56 años, prueban concluyentemente la posesión inmemorial del lugar.

Desde 1730 hasta 1.762, el Obispo de Segovia, Sr. Magdaleno, acata la posesión del Priorato por San Isidro de Dueñas, que con motivo de Reales Cédulas expedidas de modo general "para que se retirasen a sus clausuras y respectivos monasterios los monjes que se hallaban en administraciones, comercios, granjerías y otras causas que les precisaran a vivir fuera de la regular observancia, con cuyo motivo ocurrió al consejo Ntro. Revmo. Padre General Fray Isidro Arias… … exponiendo la necesidad que tenía la Religión de Nuestro padre San Benito de mantener en sus lugares las collaciones… El Consejo de Castilla, después de examinarlos por Auto de 21 de Agosto de 1766 y Real Cédula de 10 de Septiembre de 1.767, se otorgaba el derecho que San Isidro de Dueñas tenía de mantener el Priorato de San Boal. En 25 de Septiembre de 1.767 la cancillería de Valladolid, ordena se cumpla lo anteriormente establecido.

Todas estas pruebas se presentan en contra de las pretensiones del Obispo de Segovia, afirmándose en la posesión y jurisdicción civil, eclesiástica y espiritual del lugar por los monjes benedictinos del Monasterio de San Isidro de Dueñas, oponiéndose a la pretensión fiscal que se hizo saber el 12 de Julio de 1.770. declinando su Jurisdicción, apelando ante los Señores de la Real Cámara de Castilla.

S. C.

"Nos Francisco Martínez, Abad de la Imperial Casa y Monasterio de San Isidro junto a la villa de Dueñas, señor de sus cotos, términos y jurisdicciones, otro si Señor en lo espiritual y temporal del lugar de San Boal, en el Obispado de Segovia, y de sus anexos Gomez de Ovieco y Frades…" Nombra Vicario de San Boal a Fr. Vicente Rubio, monje de San Isidro de Dueñas y se le concede autoridad civil, eclesiástica y criminal, (poder para juzgar, perseguir y encarcelar a posibles infractores). Se le toma juramento de fidelidad. "…dado en mi cámara abacial en esta imperial casa a 24 de junio de 1.737."

S. C.

"Francisco Gallego Minguela, escribano de Coca, certifico y doy Fe, que en día 20 de Mayo de 1.772, día en que se celebra en San Boal la función por su patrón San Baudelio; hallándose en la Vicaría de visita el Reverendo Padre Abad Fray Francisco Troncoso, vi como que vestido con las insignias pontificias, les asistió en la procesión y celebró el santo sacrificio de la misa en presencia de los señores curas de Gomezserracín, del Campo y de Narros; y asistió y predicó el Reverendo Padre Abad de San Basilio de Cuéllar. Doy Fe del presente y signo y firmo en Coca a 2 de Agosto de 1.779".

CAJON VIII – señal nº 35 H.

Está en este legajo una relación autorizada por Pedro Capata del Mármol, Señor del consejo de Su Majestad, de una querella o pleito criminal, que el Monasterio puso ante Su Majestad contra el Obispo de Segovia, y contra el de Laodicea su coadjutor, (que había tomado residencia en Navas de Oro), por haberse introducido con viva fuerza a visitar la Iglesia de San Boal, violentando con gente armada las puertas del Priorato, abriendo con un puñal la portezuela de la custodia y llevarse preso al monje que hacía de Vicario a la cárcel de la Corona en Segovia por haberse resistido este al los que por fuerza intentaban entrar en el Monasterio para visitarlo.

"No llegó a sentenciarse por que después de haberse alegado varias razones por ambas partes, los Señores del Consejo lo recibieron a prueba con cierto término y quedó en este estado. Pasó el año de 1.578."

En el primer alegato puesto por el Monasterio se refiere: que Don Diego de Cobarrubias y Leiva, Presidente que había sido del Consejo y hombre más docto, siendo después Obispo de Segovia, intentó persuadirlo por su provisión y reconocer en lo espiritual la Iglesia de San Boal, en la visita que hizo de su Obispado en el año 1.566, es a saber, dos años después de la publicación del Concilio Tridentino, y el cursor fue preso por los monjes y a ciencia y paciencia de dicho Obispo, cumplió las penas y destierro en que fue condenado.

Al último está una certificación dada por Amador de Santiago, Notario Apostólico en que hace Fe de la firma del Secretario Pedro Capata del Mármol la que se trasladó por estar en latín y de mala letra.

 

SEGOVIA- BIBLIOTECA PUBLICA-

JOSE MARIA QUADRADO – FRANCISCO J. PARCERISA

RECUERDOS Y BELLEZAS DE ESPAÑA- SEGOVIA-1.865, EDICCIÓN FAXIMIL.

(PÁGINA 205) SOBRE CUÉLLAR:

"… Colar la llama D. Rodrigo al mencionarla como uno de tantos pueblos que debieron a Alfonso VI su restauración o su liberalización; y esta es la más antigua fecha a que con datos legítimos se remonta. En 1.112 se hallaba ya constituido el concejo, pues en unión con el Conde Ansurez, dotó convenientemente el monasterio de benedictinos de San Boal, situado entre pinares, a orillas del río Pirón, tres leguas al sudeste; y agregado después al de San Isidro de Dueñas."

DIEGO DE COLMENARES- HISTORIA DE SEGOVIA-TOMO I.

"… En este mismo año de 1.112, sin que sepamos el día, el concejo de nuestra villa de Cuéllar, con el Conde Pedro Assurez, (señor de Valladolid) y la Condesa Doña Eylo, su mujer, hicieron una gran donación al convento de San Baudelio, de monjes benitos, distante de Cuéllar tres leguas al medio día, para su fundación; o lo que es más cierto, para su conservación; hoy es priorato de San Isidro de Dueñas."

D. FR. PRUDENCIO DE SANDOVAL - HISTORIA DE LOS REYES DE CASTILLA Y LEON - DOÑA URRACA, HIJA DE ALONSO VI Y DON ALONSO VII. Sacada de los privilegios, libros antiguos, memorias, diarios, piedras y otras antiguallas, con la diligencia y cuidado que en esto pudo poner D. Fr. Prudencio de Sandoval, obispo de Pamplona. Dirigida al Rey Nuestro Señor, Don Felipe. Tomo II. Madrid MDCCXCII (1.742). En la Oficina de Don Benito Cano.

"En la era 1.150, (año 1.112), a dos de junio estaba la reina Doña Urraca en el Monasterio de San Juan de Samos, de la Orden de San Benito en el reino de Galicia, en las aldeas de los montes Cebreros, y se hallaba con ella la Infanta Doña Sancha su hija, y el Conde d. Ramón, el Conde Don Pedro de Trava, El Conde Don Oveco, Rodrigo Velez, Ero Armentario, Alfonso Rodríguez, Fernán Sanchez, Bermudo Díaz, Munio Romaniz, Suero Nepociano, Rodrigo Pelaiz, Bermudo Perez, y otros Caballeros, como parece por una escritura de este monasterio, en que la Reina hizo merced al Abad Don Pedro, (por estas fechas se encontraba de viaje por España un Legado del Papa al que llamaban el Venerable Pedro, Abad de San Pedro de Cluni) y monjes demandar que los vecinos de Parada pagasen las rentas y vasallaje que al Monasterio debían; y no hay memoria del Rey Alonso de Aragón, que debía estar apartado de la Reina. Y confirma mucho esto una donación que en este año, aunque no dice el día, ni mes, el Conde Don Pedro Assurez con su mujer la Condesa Doña Eylo, juntamente con el concejo de Cuéllar, hicieron al monasterio de San Boal de la Orden de San Benito, que ahora es Priorato de San Isidro de Dueñas, en que dicen que Doña Urraca, hija del Rey Don Alonso reinaba en León y Galicia, y en Castilla; y que era Arzobispo de Toledo Bernardo, y Obispo de Palencia Pedro, y firman Martín Ximenez, Román Mudara, Pelayo Ximenez, Monio Redondo, y otros; y pues el Conde Don Pedro Assurez no dice cosa del Rey Don Alonso de Aragón, es señal que le tenían echado del reino, o que andaban las pendencias y armas que dije."

D. GONZALO DE LA TORRE DE TRASIERRA. CUELLAR. 1.894-1896.

Sobre historia de Cuéllar, sus orígenes y la repoblación en la edad media. "gran incremento desde luego la nueva población y su concejo, y buena prueba de ello, que éste, en 1.112 y en unión con el Conde Ansurez y la Condesa Doña Eylo, hicieron una donación de importancia al convento de San Baudilio, hoy San Boal, de monjes benitos, para que pudiesen atender a su reparación y mantenimiento.

Al dicho Conde Ansurez se le denomina como Conde de Carrión, de Monzón, Saldaña y Liébana, (Juan de Mariana en su Historia General de España- siglo XVII -, se refiere a él como Peranzules), y desciende de Assur Fernández y su esposa Dª. Gontroda, que tuvieron a Fernando, Ovieco, Munio, Guterre y Gonzalo como hijos.

Este historiador que estuvo ejerciendo de Juez en Cuéllar y que después fue requerido para ejercer a un nivel más alto en Madrid, nos indica como es esta donación el primer documento escrito existente para iniciar la redacción de la historia de Cuéllar y continua aludiendo a este priorato con una información obtenida de un documento existente en la Real Academia de la Historia de referencia: Col. Salazar y Castro ms. M-37, que viene a decir lo siguiente:

"El Monasterio de San Boal, al que tan pródigamente dotó Don Pedro, tuvo en sus primeros tiempos gran importancia, y después quedo sujeto al de San Isidro de Dueñas; como curiosidad relativa a este monasterio voy a transcribir una de las cláusulas del testamento de Don Pedro de Velasco, otorgado en Cervera, cabeza de la Merindad de Pernia, a 2 de Octubre de 1.495, que tiene todas las trazas de una restitución en artículo mortis y que nos revela la poca aprensión que como Juez Testador tuvo, y la no mayor de los frailes, dedicados al parecer a la industria no lícita, dice así: "Item más mando que por el tiempo que yo tenía cargo de la justicia de Cuéllar, llevé 31 mil maravedíes al abad de San Boal (sic), por que le fallaron los cuños en su poder para hacer moneda; mando que se los tornen y paguen al dicho Prior, y si el fuese muerto, que se los den y paguen a la dicha casa".